Toda persona que con el propósito de lucro reciba, ofrezca o dé dinero u otros bienes a cambio de la entrega para adopción de un menor en violación a la ley que regula dicho procedimiento, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Se consideran circunstancias agravantes a la pena: cuando el menor objeto de la adopción fuere el hijo biológico del acusado, o cuando entre el acusado y el menor existiere una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Esta disposición no incluye los casos de maternidad subrogada.