§ 5164. Prácticas lesivas a la integridad corporal en los procesos de iniciación

PR Laws tit. 33, § 5164 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona que obrando con negligencia ponga en riesgo la salud física o mental o que atente contra la dignidad humana de cualquier aspirante amiembro de una organización, fraternidad, sororidad, alguna que como parte de su proceso de iniciación, incida en prácticas lesivas a la dignidad e integridad personal del aspirante, incurrirá en delito menos grave.

Se entenderá como práctica lesiva a la dignidad e integridad personal, el consumo forzado de alimentos, licor, bebidas alcohólicas, drogas narcóticas o cualquier otra sustancia; someter a ejercicios físicos extenuantes; exposición riesgosa a las inclemencias del tiempo; privación extendida de alimento, descanso o sueño; aislamiento extendido; todo tipo de raspadura, golpe, azote, paliza, quemadura o marca; y todo trato que afecte adversamente la salud física o mental, o seguridad del aspirante.

Se dispone, además, que toda institución educativa que obrando con negligencia permita que los actos aquí prohibidos ocurran en cualquier lugar de su propiedad o bajo su posesión, custodia o control, incurrirá en delito menos grave.