§ 5155. Mezcla de gametos humanos con otras especies

PR Laws tit. 33, § 5155 (2018) (N/A)
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Toda persona que mezcle gametos humanos con gametos de otras especies con fines reproductivos, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).

Esta sección no prohíbe la creación de animales en cuyo genoma se hayan incorporado genes humanos (animales transgénicos).