§ 5153. Producción de armas por ingeniería genética

PR Laws tit. 33, § 5153 (2018) (N/A)
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Toda persona que utilice ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta trescientos treinta mil dólares ($330,000).