§ 5151. Alteración del genoma humano con fines distintos al diagnóstico, tratamiento e investigación científica en genética y medicina

PR Laws tit. 33, § 5151 (2018) (N/A)
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Toda persona que utilice tecnologías para alterar el genoma humano con fines distintos del diagnóstico, tratamiento o investigación científica en el campo de la biología humana, particularmente la genética o la medicina, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta cincuenta mil dólares ($50,000).

Por los términos “diagnóstico” y “tratamiento” se entiende cualquier intervención médica encaminada a determinar la naturaleza y causas de enfermedades, discapacidades o defecto de origen genético o a remediarlas (curación o alivio).

Por “investigación científica” se entiende cualquier procedimiento o trabajo orientado al descubrimiento de nuevas terapias o a la expansión del conocimiento científico sobre el genoma humano y sus aplicaciones a la medicina.

Tanto las intervenciones dirigidas al diagnóstico y tratamiento, como los procedimientos y trabajos orientados a la investigación científica, tienen que llevarse a cabo con el consentimiento informado y verdaderamente libre de la persona de la que procede el material genético.