Toda persona que mediante el empleo de fuerza o violencia infiera daño a una mujer embarazada y sobrevenga un parto prematuro con consecuencias nocivas para la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
Si sobreviene la muerte de la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.