Anualmente el tribunal se pronunciará sobre el mantenimiento, la modificación o la cesación de la medida de seguridad impuesta, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier momento en que las circunstancias lo aconsejen o a petición de la persona bajo cuya custodia se halle el internado.
Si de la evolución favorable del tratamiento, el tribunal puede razonablemente deducir que la curación y readaptación del sentenciado puede llevarse a cabo en libertad con supervisión, ya que el sentenciado dejó de ser peligroso, podrá cesar la internación, sujeto a lo dispuesto en las leyes especiales sobre la materia.