No podrá imponerse medida de seguridad sin previo examen e informe psiquiátrico o psicológico de la persona, realizado por un psiquiatra o psicólogo clínico designado por el tribunal y un informe social realizado por un oficial probatorio.
Dichos informes, con exclusión de sus fuentes informativas que se declaran confidenciales, le serán notificados a las partes.