La pena de cancelación del certificado de incorporación o disolución estará disponible para cualquier entidad de las mencionadas en este Código, que incurra nuevamente en un delito grave, luego de haber sido convicta y sentenciada por otro delito grave, y si de los móviles y circunstancias del delito, el tribunal puede razonablemente concluir que la entidad sigue un curso persistente de comportamiento delictuoso.
Esta pena será adicional a la pena de multa dispuesta para el delito.