§ 5114. Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización

PR Laws tit. 33, § 5114 (2018) (N/A)
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Cuando en la comisión del delito, la persona jurídica viola por primera vez los requisitos exigidos por la ley para otorgar una licencia, permiso o autorización, o cuando su conducta incida en el ejercicio de la actividad autorizada, el tribunal, a su discreción podrá ordenar la suspensión de los mismos por un término que no podrá exceder de un (1) año; además de cualquier pena de multa que se le imponga, según se provea en el delito.

Si la persona jurídica viola en más de una ocasión los requisitos exigidos por ley para otorgar una licencia, permiso o autorización, o cuando la conducta incida en el ejercicio de la actividad autorizada, el tribunal a su discreción, podrá revocar permanentemente los mismos.