§ 5113. Suspensión de actividades

PR Laws tit. 33, § 5113 (2018) (N/A)
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La pena de suspensión de actividades consiste en la paralización de toda actividad de la persona jurídica, salvo las estrictas de conservación, durante el tiempo que determine el tribunal, que no podrá ser mayor de seis (6) meses.

La pena de suspensión de actividades conlleva también la pena de multa que corresponda al delito.