§ 5112. Multa

PR Laws tit. 33, § 5112 (2018) (N/A)
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La pena de multa será fijada dentro de los límites establecidos en la ley penal, teniendo en cuenta el tribunal para determinarla, la seriedad de la violación o violaciones, el beneficio económico, si alguno, resultante de la violación, las consecuencias del delito, cualquier historial previo de violaciones similares, el impacto económico de la multa sobre la persona jurídica, si ha tomado alguna medida para sancionar a sus empleados o agentes responsables de la conducta por la cual resultó convicta y si simultáneamente se ha hecho algún tipo de restitución o compensación a la víctima, y cualquier otra circunstancia pertinente.

La multa será satisfecha inmediatamente, o a plazos, según determine el tribunal. La pena de multa podrá ser impuesta a pesar de que la persona jurídica no haya obtenido beneficio económico alguno.