Si al imponerse sentencia resulta que el sentenciado ha pagado alguna multa o estado recluido por el acto de que fuera convicto en virtud de una orden, en que dicho acto se juzgó como desacato, el tribunal podrá mitigar la pena impuesta.
En delitos cuya pena de reclusión señalada en el delito tipo es de ocho (8) años o menos, sus tentativas, o en delitos a título de negligencia, si el autor se ha esforzado por participar en un proceso de mediación consentido por la víctima y le ha restablecido en su mayor parte a la situación jurídica anterior al hecho delictivo, o lo ha indemnizado total o sustancialmente, en una situación en la que la reparación de los daños le exija notables prestaciones o renuncias personales, el tribunal podrá luego de escuchar en una vista al perjudicado y al fiscal mitigar la sentencia a imponer y - en casos extremos - desestimar la acusación.