§ 5097. Imposición de la sentencia

PR Laws tit. 33, § 5097 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cuando el tribunal imponga pena de reclusión o pena que conlleve algún tipo de restricción de libertad, o la suspensión de licencia, permiso o autorización, dictará una sentencia determinada que tendrá término específico de duración.

En los delitos graves cuyo término de reclusión señalado en el tipo sea de ocho (8) años o menos y en las tentativas de delitos, cuya pena sea igual o menor de ocho (8) años y en los tipos negligentes, el tribunal puede imponer una o cualquier combinación de las siguientes penas en sustitución de la pena de reclusión: restricción terapéutica, restricción domiciliaria, libertad a prueba o servicios comunitarios.

En el caso en que combine una o más de estas penas deberá asegurarse de que el total de años de duración de las penas que combinó no sea mayor del término de reclusión dispuesto para el delito correspondiente.

La imposición de una pena en sustitución a la reclusión se determinará por el tribunal tomando en consideración las recomendaciones del informe pre-sentencia, los requisitos de cada tipo de pena, la gravedad del delito y sus consecuencias, la rehabilitación del convicto y la seguridad de la comunidad.

En delitos menos graves, el tribunal seleccionará la pena a imponer entre multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares, reclusión, restricción domiciliaria o servicios comunitarios hasta seis (6) meses o combinación. Cuando el tribunal combine alguna de estas penas, tomará en consideración las equivalencias dispuestas en las secs. 5089 y 5090 de este título, de manera que no se exceda del término máximo de reclusión, restricción domiciliaria, servicios comunitarios o multa dispuesto para los delitos menos graves en la sec. 5022 de este título.