La imposición de la pena requiere de un informe pre-sentencia, cuya preparación será obligatoria en los delitos graves cuya pena de reclusión señalada en el tipo sea menor de noventa y nueve (99) años, y a discreción del tribunal en los delitos menos graves.
Estos informes estarán a disposición de las partes.
No se impondrá ninguna limitación a la naturaleza de la información concerniente al historial completo, carácter y conducta de la persona convicta que el tribunal pueda considerar a los efectos de imponer sentencia.