§ 5095. Prohibición de comiso de bienes

PR Laws tit. 33, § 5095 (2018) (N/A)
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Ninguna convicción por delito apareja la pérdida o comiso de bienes, salvo los casos en que dicha pena estuviere expresamente impuesta por ley, o que los bienes hayan sido usados como instrumento de delito o representen sus productos y no se conozca su dueño.