§ 5092. Revocación de licencia para conducir

PR Laws tit. 33, § 5092 (2018) (N/A)
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(a) Se abonará al período de revocación el término que el convicto extinga bajo reclusión.

(b) Para poseer nuevamente su licencia el convicto debe radicar una nueva solicitud y cumplir con los demás requisitos de la ley, transcurrido al menos un (1) año de la revocación.

(c) El tribunal deberá remitir al Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico copia certificada de la resolución revocando la licencia.