§ 5091. Restitución

PR Laws tit. 33, § 5091 (2018) (N/A)
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La pena de restitución consiste en la obligación que el tribunal impone de compensar a la víctima los daños y pérdidas que le haya ocasionado a su persona o a su propiedad, como consecuencia del delito. La pena de restitución no incluye sufrimientos y angustias mentales.

El tribunal puede disponer que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, mediante la prestación de servicios, o la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente en caso de que no estén disponibles.

En el caso en que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, el importe será determinado por el tribunal tomando en consideración: el total de los daños que habrán de restituirse, la participación prorrateada del convicto, si fueron varios los partícipes en el hecho delictivo, la capacidad del convicto para pagar, y todo otro elemento que permita una fijación adecuada a las circunstancias del caso y a la condición del convicto.

La pena de restitución debe satisfacerse inmediatamente. No obstante, a solicitud del sentenciado y a discreción del tribunal, tomando en cuenta la situación económica del convicto, podrá pagarse en su totalidad o en plazos dentro de un término razonable fijado por el tribunal a partir de la fecha en que ha quedado firme la sentencia.