§ 5089. Amortización de multa mediante prestación de servicios comunitarios

PR Laws tit. 33, § 5089 (2018) (N/A)
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El tribunal, en el ejercicio de su discreción o a solicitud del sentenciado, evidenciada su incapacidad de pagar, podrá autorizar el pago o amortización de la parte insoluta de la multa mediante la prestación de servicios comunitarios.

Cuando se trate de amortizar la pena de multa, se abonarán cincuenta dólares ($50) por día de servicios comunitarios, cuya jornada no excederá de ocho (8) horas diarias.

El tribunal conservará jurisdicción sobre el sentenciado para propósitos del cumplimiento de la orden de amortización así dictada, incluyendo, en los casos apropiados, la facultad de dejar sin efecto dicha orden o de exigir el pago total del balance insoluto de la multa.