La multa será satisfecha en un término de 30 días contados a partir de su imposición. No obstante, a solicitud del convicto y a discreción del tribunal, la multa podrá pagarse en su totalidad o en plazos dentro de un término razonable a partir de la fecha en que ha quedado firme la sentencia.
El tribunal puede mantener el beneficio del pago a plazos si concluye que el incumplimiento por parte del sentenciado se debió a causa justificada.