§ 5086. Restricción terapéutica

PR Laws tit. 33, § 5086 (2018) (N/A)
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La pena de restricción terapéutica consiste en la restricción de la libertad por el término de tiempo y en el lugar que se fije en la sentencia para que el convicto se someta a un régimen de restricción y tratamiento, de manera que pueda obtener la intervención terapéutica, el tratamiento rehabilitador y la supervisión necesaria para su cumplimiento.

Esta pena es sustitutiva a la pena de reclusión señalada en el delito tipo, sujeta a las condiciones establecidas en esta sección. La misma puede combinarse con la pena de reclusión y otras penas sustitutivas de la misma. En el caso de que combine esta pena con una o más de las penas sustitutivas de reclusión o con la pena de reclusión, deberá asegurarse de que el total de años de duración de las penas que combinó no exceda el término estatutario del delito tipo por el que resultó convicto.

Al imponer esta pena se considerarán, entre otros, los siguientes factores: la disposición a someterse a tratamiento, la condición de salud del sentenciado, la necesidad de tratamiento y de supervisión, la posibilidad de rehabilitación y el riesgo y beneficio para la comunidad.

La ejecución de esta pena corresponde al Departamento de Corrección y Rehabilitación que, sujeto a la reglamentación que adopte, supervisará el cumplimiento del plan de rehabilitación que forme parte de la sentencia.

En el caso en que el sentenciado incumpla la pena de restricción terapéutica cumplirá la totalidad de la sentencia de reclusión, salvo que en la vista de revocación, el juez, a su discreción, podrá abonarle parte del tiempo ya cumplido.

Si el convicto cumple satisfactoriamente con el tratamiento y el plan de rehabilitación y, al término de su sentencia, el tribunal concluye que efectivamente se ha rehabilitado de su condición de adicción a sustancias controladas, alcohol o al juego, podrá decretar el sobreseimiento del caso y la exoneración del sentenciado.

Esta pena no está disponible para sustituir la pena de reclusión en personas convictas por delitos graves cuyo término de reclusión señalado en el tipo sea mayor de ocho (8) años, excepto se trate de un delito cometido por negligencia.