§ 5085. Servicios comunitarios

PR Laws tit. 33, § 5085 (2018) (N/A)
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La pena de servicios comunitarios consiste en la prestación de servicios en la comunidad por el tiempo y en el lugar que determine el tribunal, conforme al delito por el que resultó convicta la persona. Cada día que imponga el tribunal equivale a ocho (8) horas de servicios.

El tribunal puede disponer que se presten los servicios en alguno de los siguientes lugares: una corporación o asociación con fines no pecuniarios, institución o agencia pública. El tribunal, en el uso de su discreción, debe asegurarse de que el término y las condiciones del servicio no atenten contra la dignidad del convicto, propendan al beneficio de la comunidad y al reconocimiento por parte de la persona convicta de las consecuencias de su conducta. Las condiciones del servicio y el término de duración deben ser aceptados por el convicto previo al acto de sentencia.

El tribunal, al momento de fijar el término y las condiciones del servicio, tomará en consideración: la naturaleza del delito, la edad, el estado de salud, la ocupación, profesión u oficio del convicto, así como las circunstancias particulares del caso, entre otras.

La ejecución de esta pena corresponde al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a la institución a la cual se asigne el sentenciado para prestar servicios, sujeto a la reglamentación que adopte el primero. El Departamento de Corrección y Rehabilitación debe establecer convenios con aquellas instituciones donde se pueda prestar el servicio y establecer los procedimientos para notificar al Departamento de Corrección o al tribunal del incumplimiento de esta pena.

En el caso de que el sentenciado incumpla las condiciones, cumplirá la sentencia de reclusión por el término de días no cumplidos que resten de la sentencia impuesta.

Esta pena está disponible para sustituir la pena de reclusión en personas convictas por delitos graves cuyo término de reclusión señalado en el tipo sea de ocho (8) años o menos, o en delitos a título de negligencia. La misma puede combinarse con la pena de reclusión y otras penas sustitutivas de la misma. En el caso de que combine esta pena conuna o más de las penas sustitutivas de reclusión o con la pena de reclusión, deberá asegurarse de que el total de años de duración de las penas que combinó no exceda el término estatutario del delito tipo por el que resultó convicto. Al imponer esta pena, se debe analizar el beneficio a la comunidad de tal imposición, en cada caso en particular, y el tribunal tiene que asegurar de no poner en riesgo la comunidad.