§ 5068. Cooperador

PR Laws tit. 33, § 5068 (2018) (N/A)
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Son cooperadores los que, con conocimiento, cooperan mediante actos u omisiones que no contribuyen significativamente a la consumación del delito. Al cooperador se le impondrá una pena equivalente a la mitad de la pena del autor, hasta un máximo de diez (10) años.