§ 5050. Desistimiento

PR Laws tit. 33, § 5050 (2018) (N/A)
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Si la persona desiste voluntariamente de la consumación del delito o, luego de haber comenzado la ejecución del mismo, evita sus resultados, no estará sujeta a pena excepto por la conducta previamente ejecutada que constituya delito por sí misma.