No incurre en responsabilidad penal quien realiza el hecho delictivo inducida la intención criminal en su mente por ardid, persuasión o fraude de un agente del orden público, o de una persona privada actuando en colaboración con el agente.
Esta causa de exclusión de responsabilidad penal no beneficia al coautor que está ajeno a la inducción engañosa del agente del orden público o de la persona que con éste colabore.
Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.