No incurre en responsabilidad penal quien obra en virtud de obediencia jerárquica en la función pública, siempre que la orden se halle dentro de la autoridad del superior, respecto de su subordinado, no revista apariencia de ilicitud y el subordinado esté obligado a cumplirla.
Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.