§ 5032. Lugar del delito

PR Laws tit. 33, § 5032 (2018) (N/A)
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(a) Donde se ha ejecutado la acción o donde debía ejecutarse la acción omitida; o

(b) en el lugar de Puerto Rico donde se ha producido o debía producirse el resultado delictivo, en aquellos casos en que parte de la acción u omisión típica se ha realizado fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.