Si algún acto u omisión es declarado delito y no se establece la pena correspondiente, tal acto u omisión se penalizará como delito menos grave.
Si algún acto u omisión es declarado delito grave y no se establece la pena correspondiente, ésta será de reclusión por un término fijo de dos (2) años, o pena de multa que no excederá de diez mil (10,000) dólares, o una pena alternativa a la reclusión de las consignadas en este Código, a discreción del tribunal.