§ 5006. Principio de personalidad

PR Laws tit. 33, § 5006 (2018) (N/A)
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La responsabilidad penal es personal.

El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal, salvo que dicho consentimiento niegue un elemento del delito.

Las relaciones, circunstancias y cualidades personales que aumenten o disminuyan la pena, afectarán solamente a la persona a quien corresponda.