§ 2162. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Penalidades

PR Laws tit. 33, § 2162 (2018) (N/A)
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Toda persona que infrinja las disposiciones de cualquiera de las secs. 2158, 2159 y 2160 de este título, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, estará sujeta a una multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) y en adición a la multa impuéstale podrá ser castigada con prisión por un término que no excederá de cinco (5) años.