Toda persona que infrinja las disposiciones de cualquiera de las secs. 2158, 2159 y 2160 de este título, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, estará sujeta a una multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) y en adición a la multa impuéstale podrá ser castigada con prisión por un término que no excederá de cinco (5) años.