§ 2160. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Grabación

PR Laws tit. 33, § 2160 (2018) (N/A)
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Ninguna persona que participe en una comunicación telefónica ni ninguna otra persona extraña a la misma, grabará ninguna comunicación telefónica mediante ningún procedimiento mecánico, ni permitirá que dicha comunicación sea oída por ninguna persona, por medio de una extensión del teléfono, o por cualquier otro medio, a no ser con el consentimiento expreso de todas las partes que intervinieren en dicha comunicación telefónica.