§ 1785. Funcionarios públicos que exigieren o recibieren derechos u honorarios excesivos

PR Laws tit. 33, § 1785 (2018) (N/A)
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Cualquier funcionario autorizado por la ley para exigir o recibir derechos oficiales, o cualquiera persona empleada por dicho funcionario, que maliciosamente exigiere o recibiere derechos u honorarios mayores que los que le son permitidos por la ley, será castigado con una multa que no bajará de veinticinco dólares ($25), y que no excederá de quinientos dólares ($500), por cada infracción.

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