(a) Cuando la persona apunte el láser a un agente del orden público que está ejerciendo o actuando dentro de sus funciones oficiales, de una manera en que el agente o funcionario pueda razonablemente creer que está siendo señalado por un arma de fuego;
(b) Cuando la persona apunte el láser a un agente del orden público que está ejerciendo o actuando dentro de sus funciones oficiales, ocasionando que se ponga en riesgo la seguridad u operación de un vehículo de motor utilizado o cuando ello cause una interrupción o impida la prestación de los servicios que el agente o funcionario del orden público le brinda a la ciudadanía; o
(c) Cuando la persona apunte el láser a una aeronave, que esté en vuelo o en el suelo, mientras la misma esté ocupada, con la intención de interferir o interrumpir la operación de la nave, poniendo en riesgo la seguridad del piloto o de los tripulantes.
(d) Cuando la persona apunte el láser a una torre de control de tráfico aéreo, mientras la misma esté ocupada, en cualquier aeropuerto en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.