§ 1403. Boletos; expedición

PR Laws tit. 33, § 1403 (2018) (N/A)
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Los agentes de la Policía Estatal, de la Guardia Municipal y los del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales quedan facultados para expedir boletos de faltas administrativas por las infracciones a las disposiciones de este capítulo, conforme a la sec. 16-103 de la Ley de Julio 20, 1960, Núm. 141.

Los formularios para dichos boletos podrán serán preparados, impresos, identificados individualmente y distribuidos de acuerdo con los reglamentos que para dicho propósito promulgarán la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y los municipios correspondientes o el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme a sus reglamentos. Entendiéndose, que [del] Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas autorizarlo, dichos boletos podrán ser los ya establecidos para otras faltas administrativas de tránsito.

De no ser pagada la multa administrativa dentro de dicho plazo se procederá a notificar al agente de la Policía Estatal o de la Guardia Municipal o del Cuerpo de Vigilantes que expidió el boleto para que radique la denuncia correspondiente.