Apelada la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por cualquiera infracción a las disposiciones de las secs. 1247 a 1257 de este título, no se le admitirá fianza al acusado a menos que la apelación plantee una cuestión sustancial, a juicio del juez sentenciador o del Tribunal Supremo, o de uno de sus jueces, cualquiera de los cuales podrá admitir la fianza en tal caso.