Toda persona que compre o en cualquier forma adquiera cualquier billete, papeleta, ticket, libreta, lista de números o letras, boletos o implementos que se usen o utilicen en los juegos que por las secs. 1247 a 1257 de este título se prohíben, incurrirá en delito público y será arrestada inmediatamente dándose traslado del caso al fiscal con jurisdicción, y convicta que fuere dicha persona, será castigada con la misma pena dispuesta en la sec. 1250 de este título.