Toda persona que se prestare para ayudar en cualquier forma o de otro modo a influir para que se exima a cualquier persona de ser perseguida, arrestada o convicta por cualquier infracción de las disposiciones de las secs. 1247 a 1257 de este título, o que tenga interés directa o indirectamente en los juegos prohibidos por las secs. 1247 a 1257 de este título, o que dejare de o se negare a perseguir a cualquier infractor de cualquiera de las disposiciones de las secs. 1247 a 1257 de este título, será reo de delito grave, y, convicta que fuere será sentenciada a extinguir una pena que nunca será menor de un año de presidio ni mayor de diez años de presidio, quedando excluida de los beneficios de las secs. 1026 a 1029 del Título 34, y quedará inhabilitada de ejercer cargo público alguno; Disponiéndose, además, que las disposiciones de esta sección no se interpretarán en el sentido de privar a un acusado de su derecho a estar representado por abogado, tal como este derecho está reconocido por las leyes.