§ 1253. Impresión de material; penalidades; comiso; juicio por tribunal de derecho; preferencia—Fuerza especial de investigación

PR Laws tit. 33, § 1253 (2018) (N/A)
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Por la presente se crea adscrita a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico una fuerza especial de investigación que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la investigación de las infracciones a las secs. 1247 a 1257 de este título, con facultad para cumplimentar órdenes de allanamiento, verificar arrestos, tomar declaraciones juradas, ocupar evidencia, y, en general aquellas otras facultades que por ley corresponden a los miembros de la Policía de Puerto Rico, siendo únicamente responsables en el cumplimiento de sus obligaciones al Gobernador de Puerto Rico. El Gobernador tendrá facultad para prescribir reglas para la organización y gobierno de dicha fuerza especial de investigación, y podrá fijar todos aquellos otros deberes y funciones no incompatibles con las secs. 1247 a 1257 de este título, a ser desempeñados por dicha fuerza especial. Nada de lo dispuesto en esta sección se entenderá en el sentido de relevar a los miembros de la Policía de Puerto Rico de sus deberes para hacer cumplir también las disposiciones de las secs. 1247 a 1257 de este título.

La fuerza especial de investigación creada por las secs. 1247 a 1257 de este título estará compuesta de un director, el número de agentes especiales y el personal subalterno que el Gobernador considere necesario. Tanco el director como los agentes especiales y el personal subalterno serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico y ejercerán sus cargos a voluntad de éste. Todo el personal de que se componga dicha fuerza especial de investigación estará incluido en el servicio exento creado por la Ley Núm. 345 aprobada en 12 de mayo de 1947.

Para los años subsiguientes al 1948-49 se asignará la cantidad necesaria en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno Estadual.