Todo dueño de imprenta o taller de fotograbado que permitiere o consintiere que se impriman o graben, o que imprima o grabe en su establecimiento, taller o imprenta, o en cualquier sitio, billetes, tickets, papeletas, libretas, o cualquier otro material que pudiera usarse, o se use para cualquier fin relacionado con los juegos ilegales conocidos generalmente como “Bolita”, “Bolipul”, combinaciones clandestinas relacionadas con los Pools o bancas de los hipódromos de Puerto Rico, y loterías clandestinas, así como toda persona, que ordene la impresión o, en cualquier forma, ayudare en dicha impresión o grabación, incurrirá en delito público y será arrestada inmediatamente, dándose traslado del caso sin demora al fiscal correspondiente, quien formulará y jurará la acusación que corresponda, y, convicta que fuere será castigada con pena de cárcel por un término que no será menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años; y por la segunda y subsiguientes infracciones será castigada con pena de presidio no menor de un (1) año ni mayor de diez (10) años.
Cualquier infracción a las precedentes disposiciones aparejará además de las penas antes establecidas, la pérdida o comiso de todas las maquinarias, implementos, enseres y demás artefactos que se hayan usado o pudieren usarse con el fin de imprimir o grabar cualquier papeleta, billete, ticket, libreta, lista de números o cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Todos los juicios correspondientes a infracciones de las precedentes disposiciones se celebrarán por tribunal de derecho exclusivamente, debiéndose dar preferencia a los casos relacionados con infracciones a las secs. 1247 a 1257 de este título al hacer los señalamientos correspondientes en el Tribunal de Primera Instancia.