§ 1187. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Aviso de lis pendens

PR Laws tit. 33, § 1187 (2018) (N/A)
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Al iniciar la acción el Secretario de Justicia solicitará y el correspondiente registrador de la propiedad anotará, libre de derechos, aviso de lis pendens según el art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, para los fines expresados en dicho artículo.