§ 1185. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público

PR Laws tit. 33, § 1185 (2018) (N/A)
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Se declaran estorbo público las casas de lenocinio, frecuentadas para la prostitución y lascivia, así como cualquier casa escandalosa o dedicada a citas deshonestas, o una casa de recreo en la cual habitualmente se perturbare la tranquilidad, bienestar o decoro del inmediato vecindario, o mesón en que se promovieren desórdenes constantemente, las que para los fines de las secs. 1185 a 1189 de este título se denominan establecimientos.