§ 1022c. Venta de dulces que simulen ser cigarillos

PR Laws tit. 33, § 1022c (2018) (N/A)
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Toda persona, firma o corporación dueña de un negocio o establecimiento comercial, que venda dulces que simulen ser cigarrillos, en un local que ubique a una distancia menor de cien (100) metros de una escuela o centro de cuidado diurno infantil, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de multa no menor de cincuenta dólares ($150)[sic] por una primera convicción o trabajo comunitario y con quinientos dólares ($500) por segunda o subsiguientes convicciones.