§ 1448. Supresión de ruidos innecesarios—Cohetes de bomba y petardos

PR Laws tit. 33, § 1448 (2018) (N/A)
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Los municipios de Puerto Rico y el Gobierno de la Capital quedan autorizados por la presente para reglamentar el uso de cohetes de bomba y petardos desde las ocho de la mañana y hasta las diez de la noche. Fuera de estas horas el uso de tales cohetes de bomba y petardos queda prohibido.