§ 1445. Supresión de ruidos innecesarios—Radios; velloneras

PR Laws tit. 33, § 1445 (2018) (N/A)
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El tono de los aparatos de radio no deberá ser tan alto que se oiga desde la calle, ni en forma tal que importune a los vecinos. Las electrolas llamadas “velloneras” tendrán que ser reducidas en su volumen considerablemente con el fin de que su funcionamiento no cause molestia al público. Los negocios o discotecas en que se utilicen equipos de sonido o se ofrezca música en vivo les será requerido tener acondicionador de aire o paredes con los aditamentos necesarios que sean capaces de minimizar el ruido en las salas de los locales designados a tales efectos cuando su operación concluya después de las doce de la medianoche (12:00 a.m.)

Se aclara que este requerimiento no exime del cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre politíca pública ambiental aplicables a estos casos así como de cualquier otro requisito de permisología [sic] ante la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos o algún municipio, conforme a las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como la “Ley de Municipios Autónomos”.