§ 518. Desacato al tribunal o a la Comisión Industrial—Penalidad por desacato

PR Laws tit. 33, § 518 (2018) (N/A)
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El Tribunal Supremo y el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico tendrán facultad para castigar el desacato a su autoridad con prisión por un período máximo de treinta (30) días, en la cárcel local más inmediata al tribunal, o con multa máxima de doscientos dólares ($200) o ambas penas, a discreción del tribunal. El Tribunal de Distrito y cualquier otro tribunal análogo o semejante y la Comisión Industrial de Puerto Rico, tendrán facultad para castigar el desacato, según expuesto anteriormente, dirigido a dicho tribunal, mediante una multa máxima de veinticinco dólares ($25), y en defecto del pago de dicha multa la persona declarada culpable podrá ser recluida en la cárcel local más inmediata a dicho tribunal por un período máximo de veinte (20) días.