§ 3576. Pago de derechos—Exención

PR Laws tit. 32, § 3576 (2018) (N/A)
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(a) Todos los documentos presentados al Tribunal de Primera Instancia, por el deambulante o por un intercesor, estarán exentos del pago de derechos.

(b) Todas las copias de documentos obrantes en agencias del Estado Libre Asociado, corporaciones públicas y los municipios, que soliciten los deambulantes o sus intercesores, se les expedirán libres de derecho.