§ 3574. Jurisdicción—Iniciación de la causa de acción

PR Laws tit. 32, § 3574 (2018) (N/A)
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Las causas de acción iniciadas por o a beneficio de un deambulante podrán ser presentadas en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia, con independencia de la residencia de las partes, del lugar donde ocurrieron los hechos o donde esté ubicado un inmueble.