§ 3573. Intercesor

PR Laws tit. 32, § 3573 (2018) (N/A)
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Un intercesor de una organización gubernamental o de la comunidad, federal, estatal o municipal, podrá comparecer a representar a un deambulante, y tendrá legitimación activa para ello, ante cualquier foro judicial o administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.