Toda causa de acción ejercida al amparo de este capítulo se iniciará con la presentación de una demanda en que se hará constar los hechos que motivan la acción y los remedios solicitados. Junto a la demanda se acompañará una citación que expedirá de inmediato el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, en la que se hará constar la fecha fijada para la primera comparecencia de las partes ante el tribunal.
En esta primera comparecencia las partes presentarán toda la prueba documental que tengan a su disposición y una relación de los testigos a presentarse en la segunda comparecencia.
El juez que presida la sala donde se ventila el procedimiento podrá consolidar ambas comparecencias en una sola, si así se protegen mejor los derechos del deambulante.