§ 3532. Contribuciones; perjuicio común

PR Laws tit. 32, § 3532 (2018) (N/A)
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Podrá concederse un injunction a petición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para prohibir y suprimir la conservación y mantenimiento de un perjuicio común. La petición será jurada por el fiscal del distrito en que el perjuicio común exista, o por el Secretario de Justicia, según su leal saber y entender, y no será necesaria ninguna fianza.